¿Cuál es el plazo para desembolsar los fondos del préstamo estudiantil a un estudiante después de que el banco ha entregado a la escuela un cheque por un préstamo individual?
La escuela debe entregar o devolver los fondos del préstamo en los plazos determinados. Esto incluye el Periodo Inicial, el Periodo Condicional y el Periodo de Devolución.
En el caso de que los fondos sean desembolsados mediante un cheque individual, la escuela debe asegurar los endosos necesarios y entregar los fondos en los treinta días iniciales después de que la escuela recibe el cheque. Los fondos no entregados deben ser devueltos al banco a más tardar en diez días laborables a partir del término del periodo inicial.
Si la escuela, sin embargo, no está en la capacidad de entregar los fondos del préstamo durante el periodo inicial debido a que el estudiante no cumple con ciertos requisitos de elegibilidad para el préstamo, la escuela puede retrasar la entrega para un periodo condicional de diez días laborables a partir del término del periodo inicial si la escuela anticipa que el estudiante cumplirá con todos los requisitos de elegibilidad en el periodo condicional. Se recomienda que la escuela documente la razón por la que mantiene los fondos de préstamos durante este periodo condicional.
Si la escuela no está en la capacidad de entregar fondos del préstamo ni en el periodo inicial ni en el periodo condicional, debe devolver los fondos del préstamo al banco a más tardar en diez días laborables a partir del periodo condicional. Sin embargo, aunque el estudiante debería volverse elegible durante el periodo de devolución, la escuela puede entregar los fondos en lugar de devolverlos siempre y cuando la entrega se haya realizado antes del último día del periodo de devolución.
La referencia a "a más tardar en diez días laborables" significa el envío de un cheque o la iniciación de una transferencia electrónica de fondos por parte de la escuela al cierre del día laborable del último día del periodo de devolución.
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Se aprobó un préstamo PLUS para el padre de un estudiante dependiente para el año escolar otoño/primavera. El primer desembolso se realizó el 6 de septiembre, y se acreditó en la cuenta escolar del estudiante. Antes del segundo desembolso, el banco se enteró de que el padre prestatario había muerto el 29 de agosto. Dado que el banco y la escuela ignoraban que el prestatario había muerto antes de la entrega de los fondos del préstamo de otoño, ¿puede la escuela conservar el primer desembolso y cancelar el desembolso de primavera?
No. Está prohibido el desembolso o la entrega de cualquier fondo de préstamo PLUS después de la fecha de la muerte del prestatario (o de la muerte del estudiante dependiente). Debe notificarse a la escuela sobre la devolución al banco de los fondos PLUS recibidos en otoño, y el desembolso de primavera debe cancelarse.
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Cuando se requieren desembolsos múltiples, ¿puede un padre de un estudiante solicitar y recibir un primer desembolso de su préstamo PLUS que supere la mitad del monto total del préstamo?
No, los fondos del préstamo deben entregarse en cuotas básicamente iguales, y ninguna cuota debe exceder la mitad del monto del préstamo.
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Un estudiante asistió a la universidad anteriormente, pero nunca pidió un préstamo FFELP. Ahora se inscribe en otra universidad y es clasificado como estudiante de primer año. ¿Este estudiante está sujeto a la demora en la entrega de los fondos?
Sí. Si un estudiante está en primer año y pide un préstamo por primera vez, está sujeto a los requerimientos de demora en la entrega de los fondos.
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Si alguien que pide un préstamo por primera vez es transferido a otra escuela en calidad de estudiante de tercer año, ¿se aplica en este caso la demora en la entrega de los fondos?
No. Sólo los estudiantes de primer año que piden préstamos por primera vez están sujetos a la demora en la entrega de los fondos.
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Un estudiante solicitó el máximo del préstamo Federal Stafford Sin Subsidio para el año académico, pero ahora no desea la totalidad de los fondos. La escuela ya recibió los fondos del préstamo. ¿Cómo debería manejarse esta situación?
La escuela puede entregar los fondos del préstamo y devolver al banco la cantidad que el estudiante no necesite. Otra posibilidad es que la escuela devuelva el desembolso al banco, cancele el préstamo y haga que el estudiante presente otra solicitud por la cantidad deseada. (Si el préstamo se cancela y el estudiante vuelve a presentar la solicitud, no se le cobrarán tarifas de tramitación/seguro en base a la cantidad más alta.) Si el estudiante firmó un pagaré (MPN), la escuela cancelaría el préstamo y completaría una nueva certificación.
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¿Tiene permitido el banco atrasar la fecha o detener el pago de un cheque antes del día 120 posterior a la emisión del cheque?
Si. La garantía del préstamo está vigente durante 120 días, pero el banco puede optar por utilizar una fecha anterior. Si el cheque no es aceptado antes del día 120, la escuela puede solicitar un nuevo cheque de desembolso.
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¿Cuáles son las responsabilidades del banco cuando recibe de la escuela una adjudicación excesiva de los fondos de un préstamo?
El banco debe reducir el saldo pendiente del préstamo del estudiante y también las tarifas de tramitación y de seguro (si corresponden) en proporción al monto devuelto.
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